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viernes, 7 de junio de 2013

Funciones del Estado.

*      La determinación de las funciones del Estado, pueden determinarse en tres criterios diferentes.



















La definición de esta función  varía según el criterio que se utilice para describirla.
v  Orgánico: Es la función que realiza el poder legislativo.
v  Formal: Es la actividad estatal conforme al proceso establecido para la sanción de las leyes.
v  Material: Es la actividad estatal   que tiene como fin la creación de normas generales.

ü  Órganos Legislativos.

v  Congreso:
El congreso es una institución colegiada, de carácter  pluralista y electivo, sus funciones primordiales son de hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.

v  Parlamento:
El status de los miembros es especial gracias a la inmunidad parlamentaria,  son elegidos por voto popular.

·         Funciones del parlamento.

a)    Iniciativa parlamentaria (proponer proyectos de ley, proponer enmiendas).
b)    Órganos internos del parlamento (la mesa directiva, cámaras se dividen en comisiones y estas a su vez en  permanentes y transitorias).
c)    Sesiones parlamentarias (pueden ser ordinarias o extraordinarias).
d)    Las votaciones del parlamento.
e)    Publicidad de los actos del Parlamento (todos los actos deben ser públicos y al alcance de los ciudadanos).

·         Poderes del parlamento.

a)    Poderes de delimitación (poder legislativo, poder presupuestal, aprobación de los tratados).
b)    Poder de control político (ejercer control  sobre el gobierno).
c)    Poder de impulsión.
d)    Poder de provisión de ciertos cargos (administrativo, secretarios de los magistrados de la corte suprema  y de los embajadores, el senado elije a los magistrados de la corte constitucional y al procurador general entre otros).
e)    Poder constituyente derivado (que es la facultad de hacer reformas a la constitución).

ü  Unicamerismo y Bicamerismo.
Hay controversia sobre la existencia de una o dos camas legislativas, ya que algunos abogan por la primera por distintas razones, una de estas es que facilita la función legislativa haciendo más despejada la aprobación de los proyectos. Y por otro lado los que defienden el bicamerismo que dicen que es más conveniente para que sirvan de freno y contrapeso.


Según el criterio se define como:
v  Orgánico: Es la que realiza el gobierno.

ü  El órgano que cumple la función ejecutiva es el gobierno.
ü  Puede ser Monárquico,  Dualista, Dictatorial y Colegial.

v  Material: Tiene por objeto realizar actos jurídicos subjetivos.

ü  Conformada por El Jefe de Estado: Es el más alto nivel jerárquico dentro de la organización jurídico política del Estado, tiene tres funciones primordiales: en primer lugar, simboliza la unión nacional es segundo porque en un sistema presidencial es elegido por la totalidad de los ciudadanos distinto a lo que ocurre con las otras instituciones de voto popular. Es la cabeza del poder ejecutivo y tiene la misma importancia de las demás ramas del poder.

v  Formal: Actos necesarios para que se cumplan las leyes.

ü  Elección del presidente de la república.
ü  Cuando del jefe de estado no es un monarca (el cual ocupa el cargo por herencia) se elige la siguiente manera:

a)    Elección popular  directa –sistema de sufragio universal.
b)   Elección popular indirecta—los ciudadanos eligen a un cierto número de electores secundarios o compromisarios los cuales son los que eligen en ultimas eligen formalmente al jefe de estado.
c)    Elección por el parlamento.
d)   Elección por un colegio electoral.



Según los criterios:
v  Orgánico: Es la función que desarrollan los órganos judiciales.

ü   Objetivos de la función judicial:

a)    Resolver conflictos jurídicos entre particulares.
b)   Resolver conflictos jurídicos entre el Estado y particulares.
c)    Castigar las infracciones a la ley penal.
d)   Defender el principio de legalidad.

v  Formal: Es la actividad estatal que se manifiesta desde los actos procesales (sentencia).

ü  Concepto de jurisdicción: Es el órgano del Estado que asegura el cumplimiento de las reglas de derecho establecidas y corresponde al órgano judicial.
ü  El término  jurisdiccional es el término más apropiado según Duverger  y plantea: Poder jurisdiccional propiamente dicho.
a)    Poder de interpretación.
b)    El poder de decisión.
c)    La autoridad de la cosa jugada.
ü  Diferentes categorías de jurisdicción
1° procesos entre particulares
2° procesos represivos
3° procesos entre particulares y el estado.

v  Material: La que tiene por objeto decidir cuestiones jurídicas controvertidas.

Tomado del capítulo V ”Funciones del Estado”  “ Fundamento y atributo jurídico del Estado” del libro “Teoría constitucional e instituciones Políticas de Vladimiro Naranjo.

La segregación fue hecha por el grupo #12 de la universidad de Cartagena de Derecho Diurno en la catedra de Teoria Constitucional II.

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Sentido de la CONSTITUCIÓN.




DUVERGER Maurice. Instituciones políticas y derecho constitucional. Edit, Ariel. España. 1970.
SÁCHICA Luis Carlos. Nuevo constitucionalismo colombiano. Edit, Temis. Colombia. 1992.

La segregación fue hecha por el grupo # 12 de Derecho Diurno de la catedra Teoria constitucional II.

Comportamiento Electoral.






NORMAS DE DERECHOS DE AUTOR.

 Cada trabajo debe tener un sentido de autoría y pertenencia que no se preste para divagaciones, aquí por ser este blog meramente educativo, nos pareció pertinente mostrarle las normas, recomendamos el siguiente link:  http://editorial.utch.edu.co/html/images/stories/documentos/ley_23_de_1982_sobre_derechos_de_autor.pdf

Bloque de Constitucionalidad.




Las imagenes fueron esquematizadas por los estudiantes del grupo #12 de la carrera de derecho diurnos, en la catedra de teoria constitucional e instuciones politicas de la Universidad de Cartagena.

La "Sofia" con patas.

La “Sofía” con patas.
Admiración como motor del conocimiento”.
¿Se pueden anclar las oportunidades de delimitar un presente para forjar un futuro sin tener claras las concepciones históricas?
Las representaciones abstractas de una cosa real o irreal que se forman en la mente de las personas (las ideas) son la base para una historia y un progreso que comienzan a dar resultados arraigados, comprendiendo la primera como una continuidad progresiva, evolutiva, superadora, perfectible que nos conduce a mirar el porvenir con ingenua esperanza; sin dejar de lado el ejercicio de recuperar en la memoria un pasado que no debe repetirse o que se puede mejorar.
Para comenzar a hablar del ser humano se debe reconocer en sociedad mostrando antecedente que dan prueba fehaciente del progreso del conocimiento, como lo son las diferentes civilizaciones: la egipcia, la China, la romana, la Griega (tomando a esta última como punto de referencia a trabajar en el ensayo) y los protagonistas que la adornaron.
Comenzando con “el más sabio de los hombres” Sócrates, la diferencia del pensamiento de este con otros  de la época era que sus medios eran justificados e iba en contra de personas como fueron los sofistas, que se basaban en la retórica (arte de bien decir, de dar al lenguaje escrito o hablado eficacia bastante para deleitar, persuadir o conmover), Sócrates consideraba que el conocimiento conducía siempre a una verdad necesaria. Para ello, creó un método llamado mayéutica “el arte de parir ideas”, con el cual se puede encontrar la verdad que existe en la mente de cada uno. Esto lo hizo mediante diálogos, en los que examinó las contradicciones de sus discípulos atenienses, tanto era el raciocinio a los que este método los llevaba que Sócrates, fue mandado a juicio y acusado de corromper menores, por hacerles preguntas desagradables y llevarlos a crisis.
Al igual que este gran pensador, encontramos a Platón que estaba principalmente interesado por la filosofía moral, dejando a un lado la filosofía naturalista, con la doctrina fundamental que se conoce como “teoría de las ideas”; este llamó ideas a las realidades individuales estables y permanentes que existen en forma independiente de las cosas sensibles. En definitiva, las ideas constituyen “lo que es una cosa” o, lo que es igual, la definición esencial de las cosas: aquello que hace que sean como son.  A su vez, consideró que la relación entre las ideas y el mundo sensible podía pensarse de dos maneras. Una, que las cosas existen en tanto participan de la idea, de modo que, por ejemplo, una cosa bella es bella porque participa de lo bello en sí, y la otra, pensando que lo sensible imita a lo comprensible.
Una vez que murió Platón, Aristóteles creó una nueva teoría del conocimiento, que rompe con los conceptos platónicos del mundo de las ideas y postula que el saber no es innato, sino adquirido. La ciencia que desarrolló se denomina lógica y considera tres elementos fundamentales del saber: el concepto mental, con el que se puede conocer la esencia de las cosas; el juicio, que hace desarrollar afirmaciones sobre la realidad, y el razonamiento, que permite expresar el pensamiento.

Aquí, podemos concluir que desde los orígenes al ser humano le surgió esa necesidad de recrear su mundo, indagar, persuadir por medio del gran motor para el conocimiento que es la admiración, tener esa consideración especial hacia lo que se ve y lo que no se ve, lo tangible y lo intangible preguntándose detalladamente por sus cualidades, por un concepto que divague entre lo absoluto o lo relativo.  Es decir, tomar la posición de pensar la historia en términos de crítica cultural como crítica de idea de progreso, que se desempeñe un papel evolutivo para reivindicar todos nuestros legados, en pocas palabras, no podemos quedar en nada con respecto a toda la “Sofía” que se nos ha entregado, por el contrario debemos buscar, analizar y aplicar los métodos necesarios y prácticos para lograr un ascenso  a la maravillosa “Sabiduría”.

Análisis Jurisprudencia.


IV. TALLERES JURISPRUDENCIALES

B.  CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL


DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA*

NÚMERO DE SENTENCIA  Sentencia C-574/11
TIPO DE SENTENCIA.Sentencia de Constitucionalidad
FECHA DE SENTENCIA.22 de Julio del 2011
MAGISTRADO PONENTE. Juan Carlos Henao Perez
MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
El magistrado Mauricio González Cuervo salvó el voto respecto de la decisión anterior, toda vez que además de reiterar su discrepancia con la tesis de los vicios de competencia por sustitución de la Constitución, en su criterio, la demanda instaurada contra el artículo 1º (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2009, por el cual se modificó el artículo 49 de la Constitución Política, cumplía a cabalidad con los requisitos que ha establecido la ley y precisado la jurisprudencia para admitir una demanda de inconstitucionalidad por ese cargo y en consecuencia, la Corte ha debido emitir un fallo de fondo
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO.
 Los magistrados Nilson Pinilla Pinilla y Humberto Antonio Sierra Porto, presentarán una aclaración de voto relativa a su posición respecto de la tesis de los vicios de competencia de una reforma constitucional, de la cual se han apartado.
ACTORES. Guillermo Otálora Lozano, Andrea Liliana Parra Fonseca, Andrés Felipe Parra
Serrano, Paula María Vargas García, José David Riveros Námen, Juana Catalina
Vásquez Piñeros, Julieta Lemaitre Ripoll y
Andrés Mauricio Delgado Velandia
HECHOS O ELEMENTOS FACTICOS.
Los accionantes antes mencionados presentaron demanda de inconstitucionalidad parcial contra el artículo 1 del Acto Legislativo No 2 de 2009 “por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”, especialmente contra la expresión “El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o
sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica”,ya que:
ha sustituido la Constituciónmediante el quebrantamiento de la autonomía personal, un elemento esencial definitorio de la Constitución”. Al respecto señalan que, “Este elemento esencial definitorio tiene como fundamento en la dignidad humana, un principio absoluto que irradia toda la Constitución que ha sido subvertido y se ha convertido ahora en un principio sujeto a los límites de la concepción mayoritaria del bien”.
También dicen que el poder de reforma es desbordado por la primera
medida, ya que al “prohibir” con la sola excepción de la existencia de
Prescripción médica, el simple porte y consumo de estupefacientes, se autoriza al legislador a tipificar un delito de “porte” y/o “consumo”, de cualquier sustancia estupefaciente o sicotrópica y en cualquier cantidad. Señalan que también se autorizaría a imponer sanciones civiles y administrativas contra el “porte” y el “consumo” de cualquier sustancia estupefaciente o sicotrópica y en cualquier cantidad, conductas que, como se ha explicado anteriormente, son manifestaciones claras del ejercicio de autonomía personal.
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO.
 Art.5, Art.  6, Art. 7, Art. 12, Art. 13, Art. 15, Art. 16, Art. 18, Art. 19, Art. 93, Art 94, Art. 242 (1), Art. 242 (1) (4) de la constitución política.
PROBLEMA JURIDICO DE LA SENTENCIA.
¿Establecer si el artículo 1 (parcial) del Acto Legislativo No 2 de 2009, que establece que, “El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica…”, sustituye la Constitución de 1991 y se configura en un vicio de competencia por el quebrantamiento del principio de
DECISIÓN. 
La corte Declararse INHIBIDA para resolver sobre la demanda presentada en contra de las expresiones “El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica”, contenido en el Acto Legislativo 02 de 2009.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISION MAYORITARIA.
Los  demandantes no establecieron de manera suficiente por qué la reforma introducida al artículo 49 de la Carta, configura una sustitución del principio de autonomía personal, como
elemento estructural de la Constitución,  inherente a la dignidad humana.
A juicio de la Corte, no se conformó en el presente caso la proposición jurídica completa que permita entrar a un examen y decisión de fondo sobre el cargo de sustitución de la Constitución, al constatar que el apartado demandado no puede ser comprendido integral y lógicamente, sin tener en cuenta el resto de la disposición en donde se inserta. En efecto, la expresión normativa acusada, según la cual “El porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido”, la cual encabeza el inciso sexto del artículo 49 de la Carta, no puede ser entendida autónomamente, sin tener en cuenta la segunda y la tercera parte del precepto que prescriben que “con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas el sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto”.
En el  caso concreto, se pone de manifiesto que la carga argumentativa de los actores carece de suficiencia para realizar el juicio de inconstitucionalidad por sustitución en el principio estructural y axial de la autonomía personal, elemento consustancial de la dignidad humana, ya que los demandantes se limitaron a hacer una lectura parcial, incompleta y aislada de la modificación consustancial, la que se refiere únicamente a la prohibición del porte y consumo de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, y no una lectura integral del precepto que la hiciera comprensible en todos sus aspectos, es decir, en lo que tiene que ver con que el legislador únicamente puede adoptar con fines preventivos y rehabilitadores medidas administrativas de índole profiláctico, pedagógico y terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias y que el sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto. En conclusión, la Corte determinó que la demanda es sustancialmente inepta ya que no está suficientemente argumentada –requisito de suficiencia- y no se formula la proposición jurídica completa, indispensables para que pudiera entrar a realizar una examen y proferir una decisión de fondo.
Por estas razones, la Corte Constitucional se declarará inhibida para emitir pronunciamiento de fondo, ya que el control de constitucionalidad que compete a esta Corporación no es oficioso, sino que exige la identificación precisa de la proposición jurídica demandada en toda su integridad y la satisfacción, en relación con toda ella, de una carga de argumentación suficiente

DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA SALVAMENTO DE VOTO
El magistrado Mauricio González Cuervo salvó el voto respecto de la decisión anterior, toda vez que además de reiterar su discrepancia con la tesis de los vicios de competencia por sustitución de la Constitución, en su criterio, la demanda instaurada contra el artículo 1º (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2009, por el cual se modificó el artículo 49 de la Constitución Política, cumplía a cabalidad con los requisitos que ha establecido la ley y precisado la  jurisprudencia para admitir una demanda de inconstitucionalidad por ese cargo y en consecuencia, la Corte ha debido emitir un fallo de fondo
.DOCTRINA D EL CASO CONCRETO PARA ACLARACION DE VOTO.
Los magistrados Nilson Pinilla Pinilla y Humberto Antonio Sierra Porto, presentarán una aclaración de voto relativa a su posición respecto de la tesis de los vicios de competencia de una reforma constitucional, de la cual se han apartado.
COMENTARIOS Y CONCLUSIONES
Si se ve al hombre desde la perspectiva animal se podría argumentar muchos actos de barbarie, que este, olvidando la templanza, lleva a cabo día a día. Ahora, es ahí donde recae la culpabilidad, al limitarse y no ver sus adentros, su voluntad y seguir en la paradoja de comportarse de manera diferente a lo que promulga su ser, olvida el trayecto de formarse para ser inmutable y perseguir un fin.
Vivimos en un estado libre, donde se pueden dar puntos de vista y asumir posiciones sin esperar un reproche o un señalamiento, siempre y cuando se respeten los derechos de los demás; en acciones inconscientes del ser humano se da a conocer las verdaderas dimensiones que lo han ayudado a desenvolverse desde la época antigua hasta el mundo contemporáneo.
En esta sentencia se puede ver claramente como en respectivos casos los legisladores al plasmar los hechos que necesitan ser regulados en la ley, traspasan la autonomía y nos hacen ver como seres con una libertad limitada, caso concreto para el cual tenemos la constitución viéndolo desde un punto de vista contractualista donde se ve al ser humano entregando partes de sus libertades para garantizar y asegurar las otra que le quedara, para no llegar a un punto de libertinaje y poder ponerse en la frase “mis derechos terminan donde comienzan los de los demás” podremos decir que en esta sentencia se ve la falta de regulación que se le ha dado a dichos temas como este. 

¿Quienes Somos?



Somos un grupo de estudiantes Maria Tereza Uribe, Valeria Reza, Amaury Martinez reunidos para llegar al prospecto de futuros abogados, estudiamos en la Universidad de Cartagena y este Blog educativo, pertenece al area de Teoria Constitucional II a cargo del Docente Oscar Ariza, que ha optado por darnos esta oportunidad como medio alternativo para llenar todos las ancias de educacion, saber y deber ser que como jovenes y emancipadores de nuestro intelecto ahora no llena, es el momento de optar por nuevos caminos y creemos que este medio magnetico ha sido un paso que viene de un desarrollo que llevamos desde el semestre pasado y que aquí viene a mostrar nuevos resultados.

BIENVENIDOS  a nuestro Blog Educativo esperamos sea de su agrado y les sirva de ayuda.

Origen de la Familia, la propiedad privada y el Estado- Federico Engels.


Muchas veces se nos presentan muchos interrogantes acerca de como era la organizacion de nuestros antepasados y es este libro la guia perfecta para comenzar a descrubrir y analizar nuestras dudas.



ULISES DESATADO.

Ulises desatado - James Joyce

Para aterrizar más la lectura del escritor Noruego, quisimos traer un artículo del diario “el espectador” donde toca muy asertivamente el tema central del libro:

¿Ulises atado o desatado?, problema constitucional
Por: Tulio Elí Chinchilla

Así como Ulises se ató al mástil de su barco (y puso tapones en las orejas de sus compañeros) para resistir la seducción del canto de las sirenas, también el pueblo, a pesar de su poder soberano, debería estar protegido contra el riesgo de sucumbir ante propuestas subyugantes, cuando quiera que éstas puedan conducir por un camino de no regreso.
En apoyo de su metáfora, Elster cita a pensadores como John Potter Stockton: “Las constituciones son cadenas con las cuales los hombres se atan a sí mismos en sus momentos de cordura para evitar perecer por suicidio el día que desvaríen”. A Friedrich Hayek: “La Constitución es una atadura que el Peter sobrio le impone al Peter bebido”. Y a Cass Sunstein: “Las estrategias de precompromiso constitucional podrían servir para salvar la miopía y la debilidad de la voluntad de parte de la colectividad”. A tal efecto se establecen tribunales constitucionales.
El problema se plantea también en términos de tensión entre soberanía popular y constitución: ¿cuál de las dos debe tener prevalencia? Debe prevalecer la integridad de la Constitución, es decir, el modelo constitucional de Estado de Derecho, el cual debe ser defendido aun contra el supremo poder de decisión del pueblo. La razón es sencilla: sólo si se mantiene inalterada la estructura constitucional, el pueblo podrá seguir siendo soberano, ya que —aparte ejercicios de mitología política— el pueblo como sujeto institucional no existe sino gracias a la Constitución, sólo expresa una voluntad libre dentro de las reglas fundamentales que lo configuran. Es la visión del catedrático español Manuel Aragón en Democracia y Constitución.

Aunque Elster en obra posterior (Ulises desatado) varió su posición por encontrar que muchas restricciones al poder mayoritario son o ineficaces o contraproducentes, las admite como salvaguardas necesarias en ciertas circunstancias y contextos especiales. Tales elucubraciones filosóficas no aconsejan arrebatarle a la ciudadanía su derecho a preferir una decisión o un gobernante al que valora como bueno. Pero suscitan interrogantes: ¿los límites constitucionales al tiempo de gobernar no son una salvaguardia indispensable de la condición de ciudadanía libre? ¿No deberían preservarse los equilibrios de la poliarquía en contextos involutivos de excesiva personalización del poder? Si “hasta la virtud debe tener límites” (Montesquieu), ¿no debería tenerlos el pueblo?


  Puedo encontrar el articulo completo en la siguiente pagina: