IV. TALLERES JURISPRUDENCIALES
B.
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL COLOMBIANA*
NÚMERO DE SENTENCIA Sentencia C-574/11
TIPO DE SENTENCIA.Sentencia de Constitucionalidad
FECHA DE SENTENCIA.22 de Julio del 2011
MAGISTRADO PONENTE. Juan Carlos Henao Perez
MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
El magistrado Mauricio González Cuervo salvó el
voto respecto de la decisión anterior, toda vez que además de reiterar su
discrepancia con la tesis de los vicios de competencia por sustitución de la
Constitución, en su criterio, la demanda instaurada contra el artículo 1º
(parcial) del Acto Legislativo 02 de 2009, por el cual se modificó el artículo
49 de la Constitución Política, cumplía a cabalidad con los requisitos que ha
establecido la ley y precisado la jurisprudencia para admitir una demanda de
inconstitucionalidad por ese cargo y en consecuencia, la Corte ha debido emitir
un fallo de fondo
MAGISTRADOS
QUE ACLARARON EL
VOTO.
Los
magistrados Nilson Pinilla Pinilla y Humberto Antonio Sierra Porto, presentarán
una aclaración de voto relativa a su posición respecto de la tesis de los
vicios de competencia de una reforma constitucional, de la cual se han
apartado.
ACTORES. Guillermo
Otálora Lozano, Andrea Liliana Parra Fonseca, Andrés Felipe Parra
Serrano,
Paula María Vargas García, José David Riveros Námen, Juana Catalina
Vásquez Piñeros, Julieta Lemaitre
Ripoll y
Andrés Mauricio
Delgado Velandia
HECHOS O ELEMENTOS FACTICOS.
Los accionantes antes mencionados presentaron demanda de
inconstitucionalidad parcial contra el artículo 1 del Acto Legislativo No 2 de
2009 “por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”,
especialmente contra la expresión “El porte y el consumo de sustancias
estupefacientes o
sicotrópicas
está prohibido, salvo prescripción médica”,ya que:
ha
sustituido la Constituciónmediante el quebrantamiento de la autonomía personal,
un elemento esencial definitorio de la Constitución”. Al respecto señalan que, “Este
elemento esencial definitorio tiene como fundamento en la dignidad humana, un
principio absoluto que irradia toda la Constitución que ha sido subvertido y
se ha convertido ahora en un principio sujeto a los límites de la concepción
mayoritaria del bien”.
También
dicen que el poder de reforma es desbordado por la primera
medida,
ya que al “prohibir” con la sola excepción de la existencia de
Prescripción
médica, el simple porte y consumo de estupefacientes, se autoriza al legislador
a tipificar un delito de “porte” y/o “consumo”, de cualquier sustancia
estupefaciente o sicotrópica y en cualquier cantidad. Señalan que también se
autorizaría a imponer sanciones civiles y administrativas contra el “porte” y
el “consumo” de cualquier sustancia estupefaciente o sicotrópica y en cualquier
cantidad, conductas que, como se ha explicado anteriormente, son
manifestaciones claras del ejercicio de autonomía personal.
NORMAS CONSTITUCIONALES
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO.
Art.5, Art. 6, Art. 7, Art. 12, Art. 13, Art. 15, Art.
16, Art. 18, Art. 19, Art. 93, Art 94, Art. 242 (1), Art. 242 (1) (4) de la
constitución política.
PROBLEMA JURIDICO DE LA SENTENCIA.
¿Establecer si el artículo 1 (parcial) del Acto Legislativo No 2 de 2009,
que establece que, “El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o
sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica…”, sustituye la Constitución
de 1991 y se configura en un vicio de competencia por el quebrantamiento del
principio de
DECISIÓN.
La corte Declararse INHIBIDA para resolver sobre la demanda
presentada en contra de las expresiones “El porte y el consumo de sustancias
estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica”,
contenido en el Acto Legislativo 02 de 2009.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA
DECISION MAYORITARIA.
Los demandantes no establecieron de manera
suficiente por qué la reforma introducida al artículo 49 de la Carta, configura
una sustitución del principio de autonomía personal, como
elemento estructural
de la Constitución, inherente a la dignidad humana.
A juicio
de la Corte, no se conformó en el presente caso la proposición jurídica
completa que permita entrar a un examen y decisión de fondo sobre el cargo de
sustitución de la Constitución, al constatar que el apartado demandado no puede
ser comprendido integral y lógicamente, sin tener en cuenta el resto de la
disposición en donde se inserta. En efecto, la expresión normativa acusada,
según la cual “El porte y
consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido”, la cual encabeza el inciso sexto
del artículo 49 de la Carta, no puede ser entendida autónomamente, sin tener en
cuenta la segunda y la tercera parte del precepto que prescriben que “con
fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos
administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las
personas “el sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el
consentimiento informado del adicto”.
En el caso concreto, se pone de manifiesto que la carga argumentativa
de los actores carece de suficiencia para realizar el juicio de
inconstitucionalidad por sustitución en el principio estructural y axial de la
autonomía personal, elemento consustancial de la dignidad humana, ya que los
demandantes se limitaron a hacer una lectura parcial, incompleta y aislada de
la modificación consustancial, la que se refiere únicamente a la prohibición
del porte y consumo de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, y no una
lectura integral del precepto que la hiciera comprensible en todos sus
aspectos, es decir, en lo que tiene que ver con que el legislador únicamente
puede adoptar con fines preventivos y rehabilitadores medidas administrativas
de índole profiláctico, pedagógico y terapéutico para las personas que consuman
dichas sustancias y que el sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere
el consentimiento informado del adicto. En conclusión, la Corte determinó que
la demanda es sustancialmente inepta ya que no está suficientemente argumentada
–requisito de suficiencia- y no se formula la proposición jurídica completa,
indispensables para que pudiera entrar a realizar una examen y proferir una
decisión de fondo.
Por
estas razones, la Corte Constitucional se declarará inhibida para emitir
pronunciamiento de fondo, ya que el control de constitucionalidad que compete a
esta Corporación no es oficioso, sino que exige la identificación precisa de la
proposición jurídica demandada en toda su integridad y la satisfacción, en
relación con toda ella, de una carga de argumentación suficiente
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA SALVAMENTO DE VOTO
El magistrado Mauricio
González Cuervo salvó el voto
respecto de la decisión anterior, toda vez que además de reiterar su
discrepancia con la tesis de los vicios de competencia por sustitución de la
Constitución, en su criterio, la demanda instaurada contra el artículo 1º
(parcial) del Acto Legislativo 02 de 2009, por el cual se modificó el artículo
49 de la Constitución Política, cumplía a cabalidad con los requisitos que ha establecido
la ley y precisado la jurisprudencia para admitir una demanda de
inconstitucionalidad por ese cargo y en consecuencia, la Corte ha debido emitir
un fallo de fondo
.DOCTRINA D EL CASO CONCRETO PARA ACLARACION DE VOTO.
Los magistrados Nilson
Pinilla Pinilla y Humberto Antonio Sierra Porto, presentarán una aclaración de voto
relativa a su posición respecto de la tesis de los vicios de competencia de una
reforma constitucional, de la cual se han apartado.
COMENTARIOS Y CONCLUSIONES
Si se ve al hombre desde la
perspectiva animal se podría argumentar muchos actos de barbarie, que este,
olvidando la templanza, lleva a cabo día a día. Ahora, es ahí donde recae la
culpabilidad, al limitarse y no ver sus adentros, su voluntad y seguir en la paradoja
de comportarse de manera diferente a lo que promulga su ser, olvida el trayecto
de formarse para ser inmutable y perseguir un fin.
Vivimos en un estado libre, donde se
pueden dar puntos de vista y asumir posiciones sin esperar un reproche o un señalamiento,
siempre y cuando se respeten los derechos de los demás; en acciones
inconscientes del ser humano se da a conocer las verdaderas dimensiones que lo
han ayudado a desenvolverse desde la época antigua hasta el mundo
contemporáneo.
En esta sentencia se
puede ver claramente como en respectivos casos los legisladores al plasmar los
hechos que necesitan ser regulados en la ley, traspasan la autonomía y nos hacen ver como seres
con una libertad limitada, caso concreto para el cual tenemos la constitución
viéndolo desde un punto de vista contractualista donde se ve al ser humano
entregando partes de sus libertades para garantizar y asegurar las otra que le
quedara, para no llegar a un punto de libertinaje y poder ponerse en la frase
“mis derechos terminan donde comienzan los de los demás” podremos decir que en
esta sentencia se ve la falta de regulación que se le ha dado a dichos temas
como este.



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