El extenso análisis del profesor Onuma Yasuaki tiene en mi
opinión mucha relevancia, por diversas razones. En primer lugar, porque el
autor, nacido en Japón en 1946, ofrece nuevas luces para la reflexión sobre la
visión del
Derecho y las relaciones
internacionales, muy relevantes en un momento como el actual, de emergencia de
Asia, fundamentalmente de China e India,en la vida internacional. Su análisis
es sin duda original y no responde a los clásicos
enfoques de los iusinternacionalistas, lo que también puede deberse al origen cultural del
autor. Es uno de los más insignes iusternacionalistas japoneses, donde ha sido
profesor de Derecho internacional en la Universidad de Tokio, e invitado en
algunas de las principales Universidades de otros países.
Nos encontramos ante una profunda indagación sobre debates de
creciente actualidad en la teoría del Derecho, el Derecho internacional, la
protección de los derechos humanos, la historia de las relaciones
internacionales y del Derecho internacional. Y ese recorrido se realiza desde
una metodología seria,
rigurosa y alejada de un formalismo vacío.
Se parte de la consideración de que el Derecho internacional,
así como el mundo y sus
Instituciones, se ha abordado desde perspectivas o marcos de conocimiento dominantes
de manera consciente o inconsciente. Se pretende con el análisis poner en cuestión ese “marco cognitivo” de
reflexión sobre el orden internacional, poniendo a disposición del lector
nuevos horizontes transcivilizatorios.
Frente a los más enfoques internacionales o transnacionales, se pretende
establecer un nuevo concepto basado en las civilizaciones,pero no en el sentido
del choque, sino de nuevas vías que cabría calificar de positivas, optimistas y
necesarias. Para ello el autor busca alejarse de dogmatismos y ver la realidad
del funcionamiento del orden internacional y de las funciones que cumple. Desde esta base apunta a la necesidad
de superar una orientación
predominantemente judicial y de las fuentes, en la que múltiples aspectos del
ordenamiento no son apercibidos, como la función constructiva.
La obra se divide en cinco grandes capítulos
que tienen autonomía en el sentido de que, por sí mismos, bastarían para retener
la atención y ser objeto de un análisis propio, pero que tienen como elemento
transversal el papel de la cultura/civilización en el futuro del orden
internacional.
Se parte de la consideración de que el
mundo ha transitado de una sociedad estatocéntrica y centrada en occidente, en
el siglo XX, a una sociedad multipolar y multicivilizacional, en el siglo XXI,
lo que no puede sino hacer cambiar las perspectivas del Derecho internacional,
y del propio ordenamiento, desde esa perspectiva transcivilizacional.
Para seguir leyendo el presente articulo, los remitimos a la pagina con su autor Carlos R Fernandez Lieza: http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/10016/16158/1/DyL-2011-24-fernandez.pdf




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