Subscribe:

viernes, 7 de junio de 2013

¿Qué es la Justicia Transicional?


El extenso análisis del profesor Onuma Yasuaki tiene en mi opinión mucha relevancia, por diversas razones. En primer lugar, porque el autor, nacido en Japón en 1946, ofrece nuevas luces para la reflexión sobre la visión del
Derecho y las relaciones internacionales, muy relevantes en un momento como el actual, de emergencia de Asia, fundamentalmente de China e India,en la vida internacional. Su análisis es sin duda original y no responde a los clásicos enfoques de los iusinternacionalistas, lo que también puede deberse al origen cultural del autor. Es uno de los más insignes iusternacionalistas japoneses, donde ha sido profesor de Derecho internacional en la Universidad de Tokio, e invitado en algunas de las principales Universidades de otros países.
Nos encontramos ante una profunda indagación sobre debates de creciente actualidad en la teoría del Derecho, el Derecho internacional, la protección de los derechos humanos, la historia de las relaciones internacionales y del Derecho internacional. Y ese recorrido se realiza desde una metodología seria, rigurosa y alejada de un formalismo vacío.
Se parte de la consideración de que el Derecho internacional, así como el mundo y sus Instituciones, se ha abordado desde perspectivas o marcos de conocimiento dominantes de manera consciente o inconsciente. Se pretende con el análisis poner en cuestión ese “marco cognitivo” de reflexión sobre el orden internacional, poniendo a disposición del lector nuevos horizontes transcivilizatorios. Frente a los más enfoques internacionales o transnacionales, se pretende establecer un nuevo concepto basado en las civilizaciones,pero no en el sentido del choque, sino de nuevas vías que cabría calificar de positivas, optimistas y necesarias. Para ello el autor busca alejarse de dogmatismos y ver la realidad del funcionamiento del orden internacional y de las funciones que cumple. Desde esta base apunta a la necesidad de superar una orientación predominantemente judicial y de las fuentes, en la que múltiples aspectos del ordenamiento no son apercibidos, como la función constructiva.
La obra se divide en cinco grandes capítulos que tienen autonomía en el sentido de que, por sí mismos, bastarían para retener la atención y ser objeto de un análisis propio, pero que tienen como elemento transversal el papel de la cultura/civilización en el futuro del orden internacional.
Se parte de la consideración de que el mundo ha transitado de una sociedad estatocéntrica y centrada en occidente, en el siglo XX, a una sociedad multipolar y multicivilizacional, en el siglo XXI, lo que no puede sino hacer cambiar las perspectivas del Derecho internacional, y del propio ordenamiento, desde esa perspectiva transcivilizacional.



Para seguir leyendo el presente articulo, los remitimos a la pagina con su autor Carlos R Fernandez Lieza: http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/10016/16158/1/DyL-2011-24-fernandez.pdf

0 comentarios:

Publicar un comentario